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domingo, 20 de junio de 2010

LA GENETICA ACTUAL Y EL DERECHO DE FAMILIA

LA GENETICA ACTUAL Y EL DERECHO DE FAMILIA
MANUEL MIRANDA CANALES

SUMARIO: INTRODUCCION. 1. LA GENETICA ACTUAL Y EL DERECHO DE FAMILIA. 2. LA INSEMINACION ARTIFICIAL Y SUS REPERCUSIONES EN EL DERECHO DE FAMILIA. Modificaciones del Derecho de Familia ante la realidad social y la técnica moderna. 3. LA TECNICA CIENTIFICA Y LA REGULACION LEGAL DE LA FAMILIA. 4. LA INSEMINACION ARTIFICIAL. Concepto. 5. ELEMENTOS DETERMINANTES DEL CONCEPTO DE INSEMINACION ARTIFICIAL. 6. CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA INSEMINACION EN EL DERECHO DE FAMILIA Y PROBLEMAS DE SU REGULACION: - Sobre el status filial del nuevo ser nacido con la práctica de la inseminación artificial. - Problema relacionado con el divorcio. - La inseminación artificial e invalidez del matrimonio. - La regulación de la inseminación artificial en la legislación comparada. 7. EL EMBARAZO NORMAL, LA INSEMINACION ARTIFICIAL, LA FECUNDACION IN VITRO, LA TRANSFERENCIA DE EMBRIONES Y OTRAS TECNICAS. 8. LA ESTERILIDAD. 8.1. La inseminación artificial. 8.2. Fecundación in vitro. 8.3. La transferencia de embriones. 9. MANIPULACION GENETICA Y DERECHO. 9.1. Ingeniería genética y biomedicina. 9.2. La manipulación genética y sus presupuestos jurídicos.

INTRODUCCION
Los acelerados desarrollos que han alcanzado la biología, la bioquímica, la biotecnología y la genética tanto vegetal como animal y humana en los últimos cincuenta años han puesto en crisis muchas de las tradiciones morales que enmarcaban la vida social en general y la vida familiar en particular, así como a las disposiciones jurídicas que vienen regulando el fenómeno de la procreación (1).
La globalización relativa que alcanzan estos fenómenos en virtud de los modernos mecanismos de comunicación social y masiva, introduce un factor adicional que complica la situación.
Las enormes y tristemente crecientes diferencias de desarrollo científico y tecnológico que existen y crecen entre los diversos países del planeta y, aún, en ellos mismos, entre sus diferentes regiones, a causa de sus distintos tipos de relaciones entre sí, generan, en algunos, espectativas irrealizables y, entre otros, abusos injustificables.
Todo ello, hace necesario el análisis de un tema que ha hecho eclosión en los últimos años; la biogenética aplicada a la reproducción humana asistida mediante la inseminación artificial y la fecundación extracorporal.
No sólo el jurista debe dar respuesta; la sociedad debe dar la suya y el legislador debe captarla para encausar el dato empírico y su trascendencia ideológica y valorativa, dentro de los límites de su licitud.
Todos y cada uno de los temas tratados en este trabajo, resultan conflictivos y opinables. Sin embargo, creo que hay, más allá de discutir acerca de la licitud de distintas formas de fertilización, los contratos de maternidad sustituta, el tráfico de gametos y embriones, o las cuestiones morales y jurídicas planteadas por la inseminación y fecundación, emerge al primer plano, en importancia, la posibilidad de investigar y experimentar científicamente en embriones humanos, perfeccionando su fisiología, detectando y previniendo enfermedades o taras que se transmiten por herencia cromosómica.
La ingeniería genética proporciona posibilidades insospechables para coadyuvar al bien de la vida humana en las futuras generaciones; pero todas estas posibilidades exigen replantear radicalmente la concepción secular que nos impide distinguir entre vida humana y vida humanizada y que, en consecuencia, descarta toda manipulación desde el instante mismo de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide.
La biogenética y sus aplicaciones dependerán de la sociedad que los utilice. Desde el punto de vista ético siempre hallará límites en bien de unos o para evitar mal de otros. Ello es inevitable.
El hombre, aunque tiene derecho a aliviar sus sufrimientos, también deberá desprenderse del narcisismo y aceptar las trágicas limitaciones inherentes a la existencia humana.
El 21 de julio de 1978, el mundo entero fue conmovido por la noticia del nacimiento del primer bebé concebido fuera del seno materno, mediante la fecundación de un óvulo de su madre, lograda en laboratorio y que luego el óvulo fecundado, huevo o cigote, fue implantado en el útero de la madre, en donde cumplió normalmente las etapas del desarrollo fetal que culminó en el alumbramiento exitoso de una niña, en el Oldahan Hospital, situado a unos kilómetros de Manchester, Gran Bretaña.
Hasta entonces se había logrado sólo el primer paso; la fecundación in vitro, pero no el ciclo completo (2).
Con la finalidad de que no se repitan aquí los hechos ocurridos en otros países, es imprescindible legislar por anticipado sobre dichas prácticas, tratando de encauzar legalmente a la ciencia ante la obstinación de ésta por enmendarle la plana a la naturaleza. Porque ocurre que las que, en un comienzo, fueron experiencias en el reino animal. ahora son realidades que están invadiendo el género humano.
Ante las mismas no se pueden adoptar posiciones anticientíficas y, con las debidas prevenciones, corresponde adecuarse al progreso de la técnica y la ciencia.
Mas, no obstante, cabe una reflexión final: antiguamente la violación de un dogma religioso significaba la eliminación de quienes osaban hacerlo, pero parece ser en un futuro cercano los seres nacidos de la probeta eliminarán a quienes no estén de acuerdo con los dogmas científicos (3).
Consideramos que es necesario enfrentarse con rigor académico y científico a problemas tales como la regulación jurídica de las situaciones que se están dando en el campo de las relaciones sociales con los avances científicos y tecnológicos de la genética actual, debatiendo a fondo la realidad con el objeto de preparar el futuro, sembrando los elementos necesarios para avizorar con esperanza, una nueva sociedad.
Se trata del estudio de un tema de ACTUALIDAD Y TRASCENDENCIA SOCIAL, enfocado con una perspectiva científica y universal, en el intento de encontrar soluciones a problemas de interés social.
Cuestiones surgidas de la inseminación artificial y la fecundación in vitro, del alumbramiento de nuevos seres humanos concebidos gracias a la que, convencionalmente y en general se denomina ``fecundación asistida'', de la negativa de la madre gestante a la entrega de la criatura; de la muerte de los depositantes de esperma o embriones congelados, etc., suscitan graves problemas jurídicos.
Hace ya más de diez años, dijimos anteriormente, se produjo un auténtico impacto en la opinión pública internacional: el nacimiento en Inglaterra del primer bebé probeta, Louise Brawn, y desde esa fecha hasta la actualidad se han presentado muchos nacimientos de esa naturaleza y otros fenómenos como los siguientes:
1. El alumbramiento por fecundación in vitro:
a. De Victoria Ana, ocurrido en Barcelona el 12 de julio de 1984.
b. De José Angel, en la Residencia Sanitaria de Cruces, Visca en 1985.
c. De muchos otros más en diversas partes del mundo.
2. El nacimiento de Zoe ``la niña que surgió del hielo'', primera niña nacida en Australia a partir de un embrión congelado, en la primera mitad de 1984, y luego un varón, dado a luz en Holanda tras idéntica experiencia.
3. El congelamiento de embriones en Melbourne, Australia, cuyos padres genéticos habían fallecido en un accidente aéreo, planteándose la cruda realidad del Estatuto Jurídico del embrión crioconservado, incluyéndose la vocación sucesoria de aquellos ``embriones huérfanos''.
4. El depósito y recuperación de gametos encomendados a bancos específicos y la desaparición del depositante y el estado de soltería, o viudedad de quienes pretendían la inseminación artificial, como el caso de la joven francesa Simone, que lucha por conseguir la inseminación con el esperma congelado de su novio muerto, y de la viuda también francesa, Corinne Parpalaix, que anduvo por los estrados judiciales en pos de la recuperación del esperma de su difunto marido, habiendo conseguido resolución favorable en 1984, comentándose unas veces como ``sentencia histórica'', ``esperma de hielo'' u otras como ``padre fantasma'' y ``bebé espectáculo''.
5. La gestación por parte de mujer estéril, método que se muestra capaz de reducir el también fenómeno real de la ``gestación por encargo''. En efecto, en los primeros días del año 1984, vino al mundo en Los Angeles, un bebé cuya gestación se había obtenido por el sistema de ``transferencia de embriones'', o sea habiéndose implantado a la mujer estéril el óvulo de otra, fecundado (en el cuerpo de ésta, y extraído --el embrión-- a las cinco semanas) con semen del marido de aquélla.
6. El caso de las denominadas ``madres alquiladas'', que ha creado la más profunda polémica, denominándose también ``madres por encargo'', ``por sustitución'' o ``subrogadas'', cuando no se hable simplemente de ``alquiler de vientres'' o ``de úteros'', presentándose casos como el arrepentimiento de la ``madre biológica'' o gestante, frente a la exigencia de cumplimiento por parte del comitente (padre biológico) y su esposa que esgrime su maternidad de deseo; todo lo cual crea diversas situaciones ya sean humanitarias, comerciales o jurídicas.
Así, pues, cada logro biomédico ha sido y seguirá siendo causa de una mayor complejidad en los interrogantes jurídicos. No se trata solamente de buscar respuestas legales a la simple variante de la concepción ``modo humano'' de la IAC (Inseminación Artificial con semen fresco del cónyuge), que se supone una manera de ``asistencia'' a la pareja para hacer efectivas sus potencialidades reproductoras, sino de la aparición misma de los bancos de depósito y crioconservación de gametos y embriones, que aparte de requerir la reglamentación específica, potencia situaciones existenciales respecto del sistema jurídico consolidado. Así, por ejemplo, exige pronunciamiento el derecho de la persona a reproducirse post mortem, el de la viuda o conviviente de obtener descendencia del ya muerto, la consideración del material genético y de los embriones y el status jurídico de los que eventualmente nazcan de estas situaciones.
7. Si la existencia de la pareja se amplía a la intervención mediata de un tercero IAD (Inseminación Artificial con semen de un Donante) el desconcierto jurídico sube de grado, por el interés del donante en que se garantice su intimidad y posiblemente su anonimato, y el interés del ser que nazca, de descubrir su código genético.
8. Los resultados exitosos en FIV (Fecundación In Vitro) o FIVTE (Fecundación In Vitro con Transferencia de Embriones), especialmente cuando opera como presupuesto la donación de óvulo, representan seguramente la mayor conmoción en el sentir social, impactando sobre convicciones ancestrales como ``madre sólo hay una'' y en el orden jurídico el más serio embate a la certeza de la maternidad tradicionalmente sustentada en la inescindibilidad entre ovulación - fecundación - gestación - parto.
En adelante habrá que decidir por lo menos entre dos ``maternidades''; la de la donante del gameto (transmisora del código genético de la criatura) y la de quien soporta el estado de gravidez y protagoniza el parto (sea o no esposa del varón que aportó el semen).
He aquí, parte de las connotaciones jurídicas más primarias, de mayor actualidad, sin embargo más que suficientes para reiterar la convicción según la cual ``la realidad siempre desborda las previsiones de la ley, y urge su reforma'', pero esta vez con una peculiaridad, pues dado que las peculiaridades y perspectivas del fenómeno a disciplinar son tan variadas y trascendentales, que pese a los requerimientos sociales, exige que el legislador actúe con cautela.
Ante tal requerimiento formal a la ciencia jurídica, hemos efectuado el presente trabajo, aunque sólo sea para proponer la configuración del estatuto jurídico civil de los protagonistas de los nuevos procesos de reproducción humana asistida, en tanto sujetos privados y en relación a las estructuras familiares, como una forma de profundizar en las implicancias legales de tales procedimientos.
1. LA GENETICA ACTUAL Y EL DERECHO DE FAMILIA
En lo personal estamos persuadidos de que es menester no sólo analizar cabalmente las múltiples implicancias éticas y jurídicas que derivan de las técnicas de procreación artificial en seres humanos, sino también propender a que el Derecho Positivo recoja su realidad y proporciones directivas básicas al respecto.
Aunque la realidad sea negada por el Derecho, no cesará por ello esa realidad. Pero existe esta gravísima paradoja que mientras legisladores y juristas por temor o, por prejuicios, siguen proclamando su condena y declarando sus razones, no perciben que los hechos criticados no existirían si hubiera un marco legal adecuado para regular correctamente las proyecciones del fenómeno científico.
El silencio legislativo es una peligrosa actitud de indiferencia que favorece los excesos. Porque el Derecho Positivo, en cuanto recoge una propuesta práctica, es orientador de conductas.
La fecundación artificial, que fuera tratada en diversos eventos, desde distintos puntos de vista, especialmente religiosos, morales, filosóficos, etc., a pesar de mantener en estos tiempos oposiciones de envergadura, manifiestamente ha adquirido una dimensión y efectividad práctica, que requiere la consiguiente recepción normativa, sea por la vía interpretativa de los textos legales vigentes, o de nuevas disposiciones que contemplen expresamente la problemática emergente (4).
Si en materia de ablación de órganos se ha legislado en la mayor parte del mundo dándose las normas y señalando el modo de hacerlo, ¿por qué razón no debe hacerse lo mismo en cuestiones de procreación?. Se corre el riesgo, en caso de no hacerlo, de dejar un vacío legislativo en una cuestión vital, esto es, la creación de la vida humana (5).
2. LA INSEMINACION ARTIFICIAL Y SUS REPERCUSIONES EN EL DERECHO DE FAMILIA
MODIFICACIONES DEL DERECHO DE FAMILIA ANTE LA REALIDAD SOCIAL Y LA TECNICA MODERNA
La realidad social y la técnica moderna son dos ideas centrales que nos enfrentan, la primera, a un estudio sociológico y, la segunda, a un examen de la ciencia y sus conquistas modernas, con la consecuente admisión de técnicas también modernas.
La familia como realidad social, la tenemos en cada comarca y la tenemos en el mundo entero. De comarca en comarca la familia es distinta, si bien ofrece características comunes, pero con particularidades lugareñas.
En lo que respecta a la técnica moderna, tanto lo que se refiere a lo científico en el orden médico y otros, como el examen dactilar, capilar o caracterológico, tienen necesarias repercusiones en el campo jurídico, especialmente en el Derecho de Familia.
Los modernos avances y descubrimientos científicos y tecnológicos en los campos de la biomédica y la biotecnología, que han posibilitado el derecho y utilización de nuevas técnicas de reproducción humana, han dado lugar a un replanteamiento del problema en el área de las ciencias sociales, que trata de dar respuesta a la nueva fenomenología reproductora.
3. LA TECNICA CIENTIFICA Y LA REGULACION LEGAL DE LA FAMILIA
Los avances, cada día mayores de la técnica científica tienen repercusiones jurídicas, incidiendo especialmente en el Derecho de Familia, que serán necesarias tomarlas en cuenta para una adecuada regulación. Se consideran dentro de estos aspectos a los procedimientos genéticos(6).
4. LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
CONCEPTO
La inseminación artificial consiste en la introducción del esperma en el interior de los órganos genitales de la mujer, de un modo que no sea una relación sexual.
La inseminación artificial consiste en introducir sin necesidad de unión carnal, en los genitales adecuados de la hembra (útero), el esperma del macho, para lograr de este modo el encuentro fecundante del espermatozoide y del óvulo.
5. ELEMENTOS DETERMINANTES DEL CONCEPTO DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
1. Consiste en un procedimiento, que complementariamente requiere de un método especial.
2. Que de tal procedimiento resulta la procreación de un ser humano, que es el fin que se persigue.
3. Que se realiza sin que ocurra unión sexual.
La inseminación artificial es la colocación o inoculación del semen en el seno materno, por eso lo que es artificial es la inseminación y no la fecundación, porque la fecundación nunca es artificial y siempre es natural.
6. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA INSEMINACIÓN EN EL DERECHO DE FAMILIA Y PROBLEMAS DE SU REGULACIÓN:
- SOBRE EL STATUS FILIAL DEL NUEVO SER NACIDO CON LA PRACTICA DE LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
Si la práctica se realiza con el semen cierto y consentido, ya sea del marido o del conviviente (inseminación artificial homóloga) el hijo tendrá establecida su filiación asimilada a la matrimonial o extramatrimonial reconocida.
En cambio, se ha practicado una inseminación heterológica es decir cuando el semen es de una tercera persona llamada donante, que puede realizarse en mujer casada, en estado de convivencia o de mujer sola, se presentan diversas interrogantes, como si conviene la identidad o anonimato del donante de los gametos y puede carecer de ``padre'' en el caso de practicarse a una mujer sola.
En estos casos, el ordenamiento jurídico debe dispensar protección a quien actúa en la realidad social asumiendo la función de padre-madre, con lo que deberá impedirse la constatación del vínculo genético con la finalidad de atribuirsele al donante ad hoc responsabilidades paterno-materno filiales.
- OTRO PROBLEMA COMUN QUE SE HA PRESENTADO EN EL AMBITO JURIDICO ES EL RELACIONADO CON EL DIVORCIO
Si la mujer casada, por su sola y exclusiva voluntad, se hizo practicar la inseminación artificial con semen de varón que no es su marido, ¿cometió adulterio y por tanto tipificó la causal de divorcio? ¿o simplemente injuria grave, porque violó los derechos de exclusividad paterna del marido?. Definitivamente, adulterio no puede ser, porque requiere la unión carnal.
- LA INSEMINACION ARTIFICIAL E INVALIDEZ DEL MATRIMONIO
El problema surge cuando se practica la inseminación dentro de una unión matrimonial cuya invalidez se declara posteriormente, ya sea por acciones de nulidad o anulabilidad. Surge la interrogante de si el ocultamiento de la práctica de la inseminación por una mujer podría ser causal de invalidez, como si fuera el ocultamiento de la esterilización, o del divorcio, como consagra el inciso 5 del artículo 277º del C.C. peruano de 1984, en la parte pertinente a la anulabilidad del matrimonio. Otro aspecto estará referido a la situación de los hijos una vez invalidado el matrimonio. Si la inseminación artificial ha sido homóloga, en mujer casada, se asimilará a la situación de filiación matrimonial. Si fue heteróloga, con semen del donante y con consentimiento del marido, debe primar la paternidad jurídica asumida, mientras que si no hubo, el hijo podría quedarse como extramatrimonial, sin paternidad jurídica establecida, salvo que sobrevenga un reconocimiento o la adopción.
- LA REGULACION DE LA INSEMINACION ARTIFICIAL EN LA LEGISLACION COMPARADA
Es conocido que todos los países cuentan con normas específicas respecto a esta realidad. Nosotros no contamos con una norma que pueda regular estos hechos, aun cuando se tiene conocimiento, por algunos medios de comunicación social, que también ya se inicio la práctica de este procedimiento en el Perú. Sólo por mencionar, ya contienen ciertas disposiciones sobre esta práctica los Códigos de Familia de Bolivia (1972) y el de Costa Rica (1973).
En los Estados Unidos de Norte América ya se han establecido fallos judiciales respecto a los problemas suscitados, como por ejemplo el régimen de visitas establecido para un niño nacido por inseminación artificial, a favor de quien era marido de la mujer inseminada, después que sobrevino el divorcio. En Europa, en Suecia, han dictado una ley en 1984, que entró en vigencia en marzo de 1985. En Italia, Francia e Inglaterra, se han creado comisiones destinadas al estudio de esta problemática, tanto que en España se está discutiendo el tema a nivel parlamentario.
7. EL EMBARAZO NORMAL, LA INSEMINACION ARTIFICIAL, LA FECUNDACION IN VITRO, LA TRANSFERENCIA DE EMBRIONES Y OTRAS TECNICAS
Una breve referencia a los procesos más elementales del embarazo normal puede ayudar a la mejor comprensión de las técnicas de inseminación artificial, fecundación in vitro con transferencia de embriones y otras.
Para que el embarazo normal o natural se produzca han de darse, entre otras las siguientes circunstancias:
a. Que el varón produzca semen en los testículos con las propiedades adecuadas para la fecundación.
b. Que la mujer produzca un óvulo maduro en uno de los aproximadamente 200,000 folículos de cualquiera de sus ovarios.
c. Que el espermatozoide del semen se encuentre con el óvulo y lo fecunde.
Pero a veces por dificultades diversas aisladas o combinadas, no puede lograrse el embarazo normal. Las dificultades para concebir pueden deberse a alteraciones en la producción del semen o del óvulo, en su calidad o en su capacidad para la fecundación; a alteraciones anatómicas o bioquímicas de los órganos que los producen o con los que contactan; a dificultades de la pareja para realizar normalmente el coito, etc.
8. LA ESTERILIDAD
Es la incapacidad para concebir y puede intentar corregirse médicamente por procedimientos terapéuticos, quirúrgicos o no.
TRATAMIENTO DE LA ESTERILIDAD
Cuando tales tratamientos de la esterilidad resulten ineficaces, puede recurrirse a la inseminación artificial, la fecundación in vitro, la transferencia de embriones y otras variantes de la fecundación no natural.
8.1. LA INSEMINACION ARTIFICIAL (I.A.)
Consiste en trasladar el semen del varón de una pareja (o de donantes), recogido previamente por masturbación, al interior de la vagina o del útero de la mujer (7), sin que realice el coito entre ambos. El encargado de realizar la inseminación es un médico.
8.2. FECUNDACION IN VITRO (F.I.V.)
Es la que se realiza en el laboratorio, en la placa de cultivo, cuando el óvulo y el esperma no pueden encontrarse por el mecanismo natural. Para ello es preciso:
a. Disponer de semen de un varón, recogido por masturbación.
b. Disponer de un óvulo u óvulos de una mujer, recogido por un procedimiento técnico en un centro sanitario adecuado.
c. Poner en contacto el semen con el óvulo en una placa de cultivo, esperando a que la fecundación in vitro (en cristal) se produzca.
8.3. LA TRANSFERENCIA DE EMBRIONES (T.E.)
Consiste en llevar los embriones producidos por la fecundación in vitro al interior del útero.
En definitiva, a esta técnica se la conoce en su conjunto como fecundación in vitro con transferencia de embriones (FIVTE).
9. MANIPULACION GENETICA Y DERECHO
9.1. INGENIERIA GENETICA Y BIOMEDICINA
Muchos y variados son los problemas que a nivel jurídico suscita el desarrollo vertiginoso de la ingeniería genética y sus diversas aplicaciones, así como la biomedicina.
La ingeniería genética consiste en la manipulación genética de los organismos sobre la base de determinados criterios científicos.
La inseminación y fecundación artificial constituye una de las tantas aristas de los problemas que a nivel jurídico nos plantea la biomedicina, los que requieren el análisis de los distintos supuestos que ellos conllevan y el planteamiento de reflexiones en torno de los serios inconvenientes a los que la manipulación genética indiscriminada puede llevar a la humanidad (8).
9.2. LA MANIPULACION GENETICA Y SUS PRESUPUESTOS JURIDICOS
LOS GAMETOS EN TANTO COSAS
Tanto el semen como los óvulos, una vez extraídos, son jurídicamente cosas, pues si bien como los órganos del cuerpo humano antes de su extracción constituyen una parte de la persona y son por tanto inescindibles de la consideración personal y existencial del sujeto, cuando se los ha separado del cuerpo, dejan de formar parte de él y son susceptibles de constituir el objeto de las relaciones jurídicas.
CONSIDERACIONES ACERCA DE LA LICITUD DE LOS ACTOS - DISPOSITIVOS QUE TIENEN POR OBJETO LOS GAMETOS
1. En lo relativo a la extracción del semen o de los óvulos, entendemos que ningún contrato previo obliga al dador. Su consentimiento es revocable hasta el momento mismo de su extracción.
2. En lo atinente al negocio o acuerdo relativo a la utilización posterior del material genético obtenido, es menester tener en cuenta la caracterización de sus presupuestos:
a. Gratitud
Este carácter es preeminente.
En el proyecto preliminar de recomendaciones sobre los problemas derivados de las técnicas de la procreación artificial del Consejo de Europa, suscrito en Estrasburgo el 17 de octubre de 1984, se dispone que ``no se permitirá la obtención de beneficio alguno por donaciones de óvulos, esperma, embriones o cualquier otro elemento proveniente de ellos''.
b. Capacidad
La legislación deberá proveer la capacidad para la donación de semen u óvulos con destino a su utilización por terceros.
Tal capacidad no se limitará eventualmente a una cuestión de edad de los sujetos donantes, sino que requerirá de la comprobación de que ellos no padecen de afecciones genéticas transmisibles hereditariamente.
c. Anonimato
Este es uno de los temas que seguramente más controversias puede provocar.
El planteamiento del anonimato es, no obstante, objeto de importantes reflexiones en los últimos tiempos.
De un lado ha tenido en consideración que tanto la dación de gametos, como su recepción, integrarían el ámbito de la intimidad y que, en consecuencia, debe preservarse toda intrusión que quiebre al secreto o la reserva que receptores o dadores tienen derecho a pretender; pero de otro lado, se ha advertido que el anonimato llevado al extremo, en vez de defender los intereses de la persona más directamente implicada, al hijo y su derecho a la intimidad, lo que busca fundamentalmente es la realización de las apetencias y la eliminación de las responsabilidades de las restantes personas implicadas en la operación.
Por esto es necesario vedar toda acción de impugnación de la paternidad matrimonial cuando el marido dio su consentimiento expreso, para la inseminación heteróloga (9).

INTRODUCCION
Los acelerados desarrollos que han alcanzado la biología, la bioquímica, la biotecnología y la genética tanto vegetal como animal y humana en los últimos cincuenta años han puesto en crisis muchas de las tradiciones morales que enmarcaban la vida social en general y la vida familiar en particular, así como a las disposiciones jurídicas que vienen regulando el fenómeno de la procreación (1).
La globalización relativa que alcanzan estos fenómenos en virtud de los modernos mecanismos de comunicación social y masiva, introduce un factor adicional que complica la situación.
Las enormes y tristemente crecientes diferencias de desarrollo científico y tecnológico que existen y crecen entre los diversos países del planeta y, aún, en ellos mismos, entre sus diferentes regiones, a causa de sus distintos tipos de relaciones entre sí, generan, en algunos, espectativas irrealizables y, entre otros, abusos injustificables.
Todo ello, hace necesario el análisis de un tema que ha hecho eclosión en los últimos años; la biogenética aplicada a la reproducción humana asistida mediante la inseminación artificial y la fecundación extracorporal.
No sólo el jurista debe dar respuesta; la sociedad debe dar la suya y el legislador debe captarla para encausar el dato empírico y su trascendencia ideológica y valorativa, dentro de los límites de su licitud.
Todos y cada uno de los temas tratados en este trabajo, resultan conflictivos y opinables. Sin embargo, creo que hay, más allá de discutir acerca de la licitud de distintas formas de fertilización, los contratos de maternidad sustituta, el tráfico de gametos y embriones, o las cuestiones morales y jurídicas planteadas por la inseminación y fecundación, emerge al primer plano, en importancia, la posibilidad de investigar y experimentar científicamente en embriones humanos, perfeccionando su fisiología, detectando y previniendo enfermedades o taras que se transmiten por herencia cromosómica.
La ingeniería genética proporciona posibilidades insospechables para coadyuvar al bien de la vida humana en las futuras generaciones; pero todas estas posibilidades exigen replantear radicalmente la concepción secular que nos impide distinguir entre vida humana y vida humanizada y que, en consecuencia, descarta toda manipulación desde el instante mismo de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide.
La biogenética y sus aplicaciones dependerán de la sociedad que los utilice. Desde el punto de vista ético siempre hallará límites en bien de unos o para evitar mal de otros. Ello es inevitable.
El hombre, aunque tiene derecho a aliviar sus sufrimientos, también deberá desprenderse del narcisismo y aceptar las trágicas limitaciones inherentes a la existencia humana.
El 21 de julio de 1978, el mundo entero fue conmovido por la noticia del nacimiento del primer bebé concebido fuera del seno materno, mediante la fecundación de un óvulo de su madre, lograda en laboratorio y que luego el óvulo fecundado, huevo o cigote, fue implantado en el útero de la madre, en donde cumplió normalmente las etapas del desarrollo fetal que culminó en el alumbramiento exitoso de una niña, en el Oldahan Hospital, situado a unos kilómetros de Manchester, Gran Bretaña.
Hasta entonces se había logrado sólo el primer paso; la fecundación in vitro, pero no el ciclo completo (2).
Con la finalidad de que no se repitan aquí los hechos ocurridos en otros países, es imprescindible legislar por anticipado sobre dichas prácticas, tratando de encauzar legalmente a la ciencia ante la obstinación de ésta por enmendarle la plana a la naturaleza. Porque ocurre que las que, en un comienzo, fueron experiencias en el reino animal. ahora son realidades que están invadiendo el género humano.
Ante las mismas no se pueden adoptar posiciones anticientíficas y, con las debidas prevenciones, corresponde adecuarse al progreso de la técnica y la ciencia.
Mas, no obstante, cabe una reflexión final: antiguamente la violación de un dogma religioso significaba la eliminación de quienes osaban hacerlo, pero parece ser en un futuro cercano los seres nacidos de la probeta eliminarán a quienes no estén de acuerdo con los dogmas científicos (3).
Consideramos que es necesario enfrentarse con rigor académico y científico a problemas tales como la regulación jurídica de las situaciones que se están dando en el campo de las relaciones sociales con los avances científicos y tecnológicos de la genética actual, debatiendo a fondo la realidad con el objeto de preparar el futuro, sembrando los elementos necesarios para avizorar con esperanza, una nueva sociedad.
Se trata del estudio de un tema de ACTUALIDAD Y TRASCENDENCIA SOCIAL, enfocado con una perspectiva científica y universal, en el intento de encontrar soluciones a problemas de interés social.
Cuestiones surgidas de la inseminación artificial y la fecundación in vitro, del alumbramiento de nuevos seres humanos concebidos gracias a la que, convencionalmente y en general se denomina ``fecundación asistida'', de la negativa de la madre gestante a la entrega de la criatura; de la muerte de los depositantes de esperma o embriones congelados, etc., suscitan graves problemas jurídicos.
Hace ya más de diez años, dijimos anteriormente, se produjo un auténtico impacto en la opinión pública internacional: el nacimiento en Inglaterra del primer bebé probeta, Louise Brawn, y desde esa fecha hasta la actualidad se han presentado muchos nacimientos de esa naturaleza y otros fenómenos como los siguientes:
1. El alumbramiento por fecundación in vitro:
a. De Victoria Ana, ocurrido en Barcelona el 12 de julio de 1984.
b. De José Angel, en la Residencia Sanitaria de Cruces, Visca en 1985.
c. De muchos otros más en diversas partes del mundo.
2. El nacimiento de Zoe ``la niña que surgió del hielo'', primera niña nacida en Australia a partir de un embrión congelado, en la primera mitad de 1984, y luego un varón, dado a luz en Holanda tras idéntica experiencia.
3. El congelamiento de embriones en Melbourne, Australia, cuyos padres genéticos habían fallecido en un accidente aéreo, planteándose la cruda realidad del Estatuto Jurídico del embrión crioconservado, incluyéndose la vocación sucesoria de aquellos ``embriones huérfanos''.
4. El depósito y recuperación de gametos encomendados a bancos específicos y la desaparición del depositante y el estado de soltería, o viudedad de quienes pretendían la inseminación artificial, como el caso de la joven francesa Simone, que lucha por conseguir la inseminación con el esperma congelado de su novio muerto, y de la viuda también francesa, Corinne Parpalaix, que anduvo por los estrados judiciales en pos de la recuperación del esperma de su difunto marido, habiendo conseguido resolución favorable en 1984, comentándose unas veces como ``sentencia histórica'', ``esperma de hielo'' u otras como ``padre fantasma'' y ``bebé espectáculo''.
5. La gestación por parte de mujer estéril, método que se muestra capaz de reducir el también fenómeno real de la ``gestación por encargo''. En efecto, en los primeros días del año 1984, vino al mundo en Los Angeles, un bebé cuya gestación se había obtenido por el sistema de ``transferencia de embriones'', o sea habiéndose implantado a la mujer estéril el óvulo de otra, fecundado (en el cuerpo de ésta, y extraído --el embrión-- a las cinco semanas) con semen del marido de aquélla.
6. El caso de las denominadas ``madres alquiladas'', que ha creado la más profunda polémica, denominándose también ``madres por encargo'', ``por sustitución'' o ``subrogadas'', cuando no se hable simplemente de ``alquiler de vientres'' o ``de úteros'', presentándose casos como el arrepentimiento de la ``madre biológica'' o gestante, frente a la exigencia de cumplimiento por parte del comitente (padre biológico) y su esposa que esgrime su maternidad de deseo; todo lo cual crea diversas situaciones ya sean humanitarias, comerciales o jurídicas.
Así, pues, cada logro biomédico ha sido y seguirá siendo causa de una mayor complejidad en los interrogantes jurídicos. No se trata solamente de buscar respuestas legales a la simple variante de la concepción ``modo humano'' de la IAC (Inseminación Artificial con semen fresco del cónyuge), que se supone una manera de ``asistencia'' a la pareja para hacer efectivas sus potencialidades reproductoras, sino de la aparición misma de los bancos de depósito y crioconservación de gametos y embriones, que aparte de requerir la reglamentación específica, potencia situaciones existenciales respecto del sistema jurídico consolidado. Así, por ejemplo, exige pronunciamiento el derecho de la persona a reproducirse post mortem, el de la viuda o conviviente de obtener descendencia del ya muerto, la consideración del material genético y de los embriones y el status jurídico de los que eventualmente nazcan de estas situaciones.
7. Si la existencia de la pareja se amplía a la intervención mediata de un tercero IAD (Inseminación Artificial con semen de un Donante) el desconcierto jurídico sube de grado, por el interés del donante en que se garantice su intimidad y posiblemente su anonimato, y el interés del ser que nazca, de descubrir su código genético.
8. Los resultados exitosos en FIV (Fecundación In Vitro) o FIVTE (Fecundación In Vitro con Transferencia de Embriones), especialmente cuando opera como presupuesto la donación de óvulo, representan seguramente la mayor conmoción en el sentir social, impactando sobre convicciones ancestrales como ``madre sólo hay una'' y en el orden jurídico el más serio embate a la certeza de la maternidad tradicionalmente sustentada en la inescindibilidad entre ovulación - fecundación - gestación - parto.
En adelante habrá que decidir por lo menos entre dos ``maternidades''; la de la donante del gameto (transmisora del código genético de la criatura) y la de quien soporta el estado de gravidez y protagoniza el parto (sea o no esposa del varón que aportó el semen).
He aquí, parte de las connotaciones jurídicas más primarias, de mayor actualidad, sin embargo más que suficientes para reiterar la convicción según la cual ``la realidad siempre desborda las previsiones de la ley, y urge su reforma'', pero esta vez con una peculiaridad, pues dado que las peculiaridades y perspectivas del fenómeno a disciplinar son tan variadas y trascendentales, que pese a los requerimientos sociales, exige que el legislador actúe con cautela.
Ante tal requerimiento formal a la ciencia jurídica, hemos efectuado el presente trabajo, aunque sólo sea para proponer la configuración del estatuto jurídico civil de los protagonistas de los nuevos procesos de reproducción humana asistida, en tanto sujetos privados y en relación a las estructuras familiares, como una forma de profundizar en las implicancias legales de tales procedimientos.
1. LA GENETICA ACTUAL Y EL DERECHO DE FAMILIA
En lo personal estamos persuadidos de que es menester no sólo analizar cabalmente las múltiples implicancias éticas y jurídicas que derivan de las técnicas de procreación artificial en seres humanos, sino también propender a que el Derecho Positivo recoja su realidad y proporciones directivas básicas al respecto.
Aunque la realidad sea negada por el Derecho, no cesará por ello esa realidad. Pero existe esta gravísima paradoja que mientras legisladores y juristas por temor o, por prejuicios, siguen proclamando su condena y declarando sus razones, no perciben que los hechos criticados no existirían si hubiera un marco legal adecuado para regular correctamente las proyecciones del fenómeno científico.
El silencio legislativo es una peligrosa actitud de indiferencia que favorece los excesos. Porque el Derecho Positivo, en cuanto recoge una propuesta práctica, es orientador de conductas.
La fecundación artificial, que fuera tratada en diversos eventos, desde distintos puntos de vista, especialmente religiosos, morales, filosóficos, etc., a pesar de mantener en estos tiempos oposiciones de envergadura, manifiestamente ha adquirido una dimensión y efectividad práctica, que requiere la consiguiente recepción normativa, sea por la vía interpretativa de los textos legales vigentes, o de nuevas disposiciones que contemplen expresamente la problemática emergente (4).
Si en materia de ablación de órganos se ha legislado en la mayor parte del mundo dándose las normas y señalando el modo de hacerlo, ¿por qué razón no debe hacerse lo mismo en cuestiones de procreación?. Se corre el riesgo, en caso de no hacerlo, de dejar un vacío legislativo en una cuestión vital, esto es, la creación de la vida humana (5).
2. LA INSEMINACION ARTIFICIAL Y SUS REPERCUSIONES EN EL DERECHO DE FAMILIA
MODIFICACIONES DEL DERECHO DE FAMILIA ANTE LA REALIDAD SOCIAL Y LA TECNICA MODERNA
La realidad social y la técnica moderna son dos ideas centrales que nos enfrentan, la primera, a un estudio sociológico y, la segunda, a un examen de la ciencia y sus conquistas modernas, con la consecuente admisión de técnicas también modernas.
La familia como realidad social, la tenemos en cada comarca y la tenemos en el mundo entero. De comarca en comarca la familia es distinta, si bien ofrece características comunes, pero con particularidades lugareñas.
En lo que respecta a la técnica moderna, tanto lo que se refiere a lo científico en el orden médico y otros, como el examen dactilar, capilar o caracterológico, tienen necesarias repercusiones en el campo jurídico, especialmente en el Derecho de Familia.
Los modernos avances y descubrimientos científicos y tecnológicos en los campos de la biomédica y la biotecnología, que han posibilitado el derecho y utilización de nuevas técnicas de reproducción humana, han dado lugar a un replanteamiento del problema en el área de las ciencias sociales, que trata de dar respuesta a la nueva fenomenología reproductora.
3. LA TECNICA CIENTIFICA Y LA REGULACION LEGAL DE LA FAMILIA
Los avances, cada día mayores de la técnica científica tienen repercusiones jurídicas, incidiendo especialmente en el Derecho de Familia, que serán necesarias tomarlas en cuenta para una adecuada regulación. Se consideran dentro de estos aspectos a los procedimientos genéticos(6).
4. LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
CONCEPTO
La inseminación artificial consiste en la introducción del esperma en el interior de los órganos genitales de la mujer, de un modo que no sea una relación sexual.
La inseminación artificial consiste en introducir sin necesidad de unión carnal, en los genitales adecuados de la hembra (útero), el esperma del macho, para lograr de este modo el encuentro fecundante del espermatozoide y del óvulo.
5. ELEMENTOS DETERMINANTES DEL CONCEPTO DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
1. Consiste en un procedimiento, que complementariamente requiere de un método especial.
2. Que de tal procedimiento resulta la procreación de un ser humano, que es el fin que se persigue.
3. Que se realiza sin que ocurra unión sexual.
La inseminación artificial es la colocación o inoculación del semen en el seno materno, por eso lo que es artificial es la inseminación y no la fecundación, porque la fecundación nunca es artificial y siempre es natural.
6. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA INSEMINACIÓN EN EL DERECHO DE FAMILIA Y PROBLEMAS DE SU REGULACIÓN:
- SOBRE EL STATUS FILIAL DEL NUEVO SER NACIDO CON LA PRACTICA DE LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
Si la práctica se realiza con el semen cierto y consentido, ya sea del marido o del conviviente (inseminación artificial homóloga) el hijo tendrá establecida su filiación asimilada a la matrimonial o extramatrimonial reconocida.
En cambio, se ha practicado una inseminación heterológica es decir cuando el semen es de una tercera persona llamada donante, que puede realizarse en mujer casada, en estado de convivencia o de mujer sola, se presentan diversas interrogantes, como si conviene la identidad o anonimato del donante de los gametos y puede carecer de ``padre'' en el caso de practicarse a una mujer sola.
En estos casos, el ordenamiento jurídico debe dispensar protección a quien actúa en la realidad social asumiendo la función de padre-madre, con lo que deberá impedirse la constatación del vínculo genético con la finalidad de atribuirsele al donante ad hoc responsabilidades paterno-materno filiales.
- OTRO PROBLEMA COMUN QUE SE HA PRESENTADO EN EL AMBITO JURIDICO ES EL RELACIONADO CON EL DIVORCIO
Si la mujer casada, por su sola y exclusiva voluntad, se hizo practicar la inseminación artificial con semen de varón que no es su marido, ¿cometió adulterio y por tanto tipificó la causal de divorcio? ¿o simplemente injuria grave, porque violó los derechos de exclusividad paterna del marido?. Definitivamente, adulterio no puede ser, porque requiere la unión carnal.
- LA INSEMINACION ARTIFICIAL E INVALIDEZ DEL MATRIMONIO
El problema surge cuando se practica la inseminación dentro de una unión matrimonial cuya invalidez se declara posteriormente, ya sea por acciones de nulidad o anulabilidad. Surge la interrogante de si el ocultamiento de la práctica de la inseminación por una mujer podría ser causal de invalidez, como si fuera el ocultamiento de la esterilización, o del divorcio, como consagra el inciso 5 del artículo 277º del C.C. peruano de 1984, en la parte pertinente a la anulabilidad del matrimonio. Otro aspecto estará referido a la situación de los hijos una vez invalidado el matrimonio. Si la inseminación artificial ha sido homóloga, en mujer casada, se asimilará a la situación de filiación matrimonial. Si fue heteróloga, con semen del donante y con consentimiento del marido, debe primar la paternidad jurídica asumida, mientras que si no hubo, el hijo podría quedarse como extramatrimonial, sin paternidad jurídica establecida, salvo que sobrevenga un reconocimiento o la adopción.
- LA REGULACION DE LA INSEMINACION ARTIFICIAL EN LA LEGISLACION COMPARADA
Es conocido que todos los países cuentan con normas específicas respecto a esta realidad. Nosotros no contamos con una norma que pueda regular estos hechos, aun cuando se tiene conocimiento, por algunos medios de comunicación social, que también ya se inicio la práctica de este procedimiento en el Perú. Sólo por mencionar, ya contienen ciertas disposiciones sobre esta práctica los Códigos de Familia de Bolivia (1972) y el de Costa Rica (1973).
En los Estados Unidos de Norte América ya se han establecido fallos judiciales respecto a los problemas suscitados, como por ejemplo el régimen de visitas establecido para un niño nacido por inseminación artificial, a favor de quien era marido de la mujer inseminada, después que sobrevino el divorcio. En Europa, en Suecia, han dictado una ley en 1984, que entró en vigencia en marzo de 1985. En Italia, Francia e Inglaterra, se han creado comisiones destinadas al estudio de esta problemática, tanto que en España se está discutiendo el tema a nivel parlamentario.
7. EL EMBARAZO NORMAL, LA INSEMINACION ARTIFICIAL, LA FECUNDACION IN VITRO, LA TRANSFERENCIA DE EMBRIONES Y OTRAS TECNICAS
Una breve referencia a los procesos más elementales del embarazo normal puede ayudar a la mejor comprensión de las técnicas de inseminación artificial, fecundación in vitro con transferencia de embriones y otras.
Para que el embarazo normal o natural se produzca han de darse, entre otras las siguientes circunstancias:
a. Que el varón produzca semen en los testículos con las propiedades adecuadas para la fecundación.
b. Que la mujer produzca un óvulo maduro en uno de los aproximadamente 200,000 folículos de cualquiera de sus ovarios.
c. Que el espermatozoide del semen se encuentre con el óvulo y lo fecunde.
Pero a veces por dificultades diversas aisladas o combinadas, no puede lograrse el embarazo normal. Las dificultades para concebir pueden deberse a alteraciones en la producción del semen o del óvulo, en su calidad o en su capacidad para la fecundación; a alteraciones anatómicas o bioquímicas de los órganos que los producen o con los que contactan; a dificultades de la pareja para realizar normalmente el coito, etc.
8. LA ESTERILIDAD
Es la incapacidad para concebir y puede intentar corregirse médicamente por procedimientos terapéuticos, quirúrgicos o no.
TRATAMIENTO DE LA ESTERILIDAD
Cuando tales tratamientos de la esterilidad resulten ineficaces, puede recurrirse a la inseminación artificial, la fecundación in vitro, la transferencia de embriones y otras variantes de la fecundación no natural.
8.1. LA INSEMINACION ARTIFICIAL (I.A.)
Consiste en trasladar el semen del varón de una pareja (o de donantes), recogido previamente por masturbación, al interior de la vagina o del útero de la mujer (7), sin que realice el coito entre ambos. El encargado de realizar la inseminación es un médico.
8.2. FECUNDACION IN VITRO (F.I.V.)
Es la que se realiza en el laboratorio, en la placa de cultivo, cuando el óvulo y el esperma no pueden encontrarse por el mecanismo natural. Para ello es preciso:
a. Disponer de semen de un varón, recogido por masturbación.
b. Disponer de un óvulo u óvulos de una mujer, recogido por un procedimiento técnico en un centro sanitario adecuado.
c. Poner en contacto el semen con el óvulo en una placa de cultivo, esperando a que la fecundación in vitro (en cristal) se produzca.
8.3. LA TRANSFERENCIA DE EMBRIONES (T.E.)
Consiste en llevar los embriones producidos por la fecundación in vitro al interior del útero.
En definitiva, a esta técnica se la conoce en su conjunto como fecundación in vitro con transferencia de embriones (FIVTE).
9. MANIPULACION GENETICA Y DERECHO
9.1. INGENIERIA GENETICA Y BIOMEDICINA
Muchos y variados son los problemas que a nivel jurídico suscita el desarrollo vertiginoso de la ingeniería genética y sus diversas aplicaciones, así como la biomedicina.
La ingeniería genética consiste en la manipulación genética de los organismos sobre la base de determinados criterios científicos.
La inseminación y fecundación artificial constituye una de las tantas aristas de los problemas que a nivel jurídico nos plantea la biomedicina, los que requieren el análisis de los distintos supuestos que ellos conllevan y el planteamiento de reflexiones en torno de los serios inconvenientes a los que la manipulación genética indiscriminada puede llevar a la humanidad (8).
9.2. LA MANIPULACION GENETICA Y SUS PRESUPUESTOS JURIDICOS
LOS GAMETOS EN TANTO COSAS
Tanto el semen como los óvulos, una vez extraídos, son jurídicamente cosas, pues si bien como los órganos del cuerpo humano antes de su extracción constituyen una parte de la persona y son por tanto inescindibles de la consideración personal y existencial del sujeto, cuando se los ha separado del cuerpo, dejan de formar parte de él y son susceptibles de constituir el objeto de las relaciones jurídicas.
CONSIDERACIONES ACERCA DE LA LICITUD DE LOS ACTOS - DISPOSITIVOS QUE TIENEN POR OBJETO LOS GAMETOS
1. En lo relativo a la extracción del semen o de los óvulos, entendemos que ningún contrato previo obliga al dador. Su consentimiento es revocable hasta el momento mismo de su extracción.
2. En lo atinente al negocio o acuerdo relativo a la utilización posterior del material genético obtenido, es menester tener en cuenta la caracterización de sus presupuestos:
a. Gratitud
Este carácter es preeminente.
En el proyecto preliminar de recomendaciones sobre los problemas derivados de las técnicas de la procreación artificial del Consejo de Europa, suscrito en Estrasburgo el 17 de octubre de 1984, se dispone que ``no se permitirá la obtención de beneficio alguno por donaciones de óvulos, esperma, embriones o cualquier otro elemento proveniente de ellos''.
b. Capacidad
La legislación deberá proveer la capacidad para la donación de semen u óvulos con destino a su utilización por terceros.
Tal capacidad no se limitará eventualmente a una cuestión de edad de los sujetos donantes, sino que requerirá de la comprobación de que ellos no padecen de afecciones genéticas transmisibles hereditariamente.
c. Anonimato
Este es uno de los temas que seguramente más controversias puede provocar.
El planteamiento del anonimato es, no obstante, objeto de importantes reflexiones en los últimos tiempos.
De un lado ha tenido en consideración que tanto la dación de gametos, como su recepción, integrarían el ámbito de la intimidad y que, en consecuencia, debe preservarse toda intrusión que quiebre al secreto o la reserva que receptores o dadores tienen derecho a pretender; pero de otro lado, se ha advertido que el anonimato llevado al extremo, en vez de defender los intereses de la persona más directamente implicada, al hijo y su derecho a la intimidad, lo que busca fundamentalmente es la realización de las apetencias y la eliminación de las responsabilidades de las restantes personas implicadas en la operación.
Por esto es necesario vedar toda acción de impugnación de la paternidad matrimonial cuando el marido dio su consentimiento expreso, para la inseminación heteróloga (9).
NOTAS
(1) GOMEZ TRETO, Raúl. VI Congreso Internacional sobre Derecho de Familia, San Juan de Puerto Rico, octubre, 1990 p. 1.
(2) ZANNONI, Eduardo A.: Inseminación artificial y fecundación extrauterina. Proyecciones Jurídicas, Editorial Astrea. Buenos Aires, 1978.
(3) MAAS, Noel. El bebé de probeta en el banquillo de la ley. Cuadernos de Familia, Julio-Diciembre 1982. Vol. 1. Nº 4. Abeledo-Perrot, Buenos Aires. p. 10.
(4) BENDERSKY, Mario J.: La genética actual y el derecho de Familia, Tapia, p. 29.
(5) BORDA, Guillermo Julio: La genética actual y el derecho de familia, Tapia, p. 30.
(6) REYES RIOS, Nelson: ``La inseminación artificial y sus repercusiones en el Derecho de Familia'' en Libro Homenaje a Ulises Montoya Manfredi, Cultural Cuzco Editores Lima, Perú, p. 597.
(7) INFORME DE LA COMISION ESPECIAL DE ESTUDIO DE FECUNDACION ``IN VITRO'' Y LA INSEMINACION ARTIFICIAL HUMANAS, Congreso de Diputados, p. 30.
(8) MARTINEZ COCO, Elvira: ``Manipulación Genética y Derecho'', ADSUM. Revista Jurídica Año II, Números 3 y 4 trimestral. Lima, 1991, p. 40.
(9) ZANNONI, Eduardo A.: ``La genética actual y el derecho de familia'', ponencia presentada al Congreso Hispanoamericano de Derecho de Familia. España 1987. En Derecho de Familia. Presente y Futuro, TAPIA Publicación para el Mundo del Derecho. Año VII, Num. 37, Dic. 1987, Madrid, p. 60.

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